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Artículo 1º.- Obligatoriedad – En todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con atención al público y todos los locales y/o comercios privados, con gran afluencia de público, donde se preste servicio de atención al cliente o de post-venta, situados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Agradecimientos, Sugerencias y Reclamos.

Artículo 2°.-Todas las páginas Web de los organismos pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como todas aquellas páginas Web pertenecientes a entidades privadas, comercios o empresas que brinden productos o servicios al público, deberán incorporar un enlace que se denomine “libro de quejas on line” para que los usuarios o clientes puedan completar un formulario electrónico con sus eventuales reclamos.

SECTOR INFORMATICO

Art 3 bis. Requisitos incorporar en la página principal página de inicio o Home Page un enlace que se denomine Libro de Quejas on line atravez del cual se ingresara a un formulario para completar los datos del reclamante y redactar su reclamo. Una vez enviado la empresa deberá emitir en forma automática. Mediante correo electrónico una constancia de recepción incluyendo copia textual del reclamo. El plazo para dar respuesta no debe superar los 15 días debiendo realizarse por el mismo medio.

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